Fiscalidad

Deducción eficiencia energética en la Renta 2025: 20%, 40% o 60%

Descubre qué obras desgravan en la Renta 2025, qué certificado necesitas y cuándo puedes aplicar una deducción del 20%, 40% o 60% por eficiencia energética.

Actualizado el 24 de marzo de 2026 · 14 min de lectura · Por Cristian Moreno

Ilustración de una vivienda con mejoras de eficiencia energética y deducciones fiscales en la Renta 2025

Si has realizado obras para mejorar la eficiencia energética de tu vivienda en 2025, es posible que tengas derecho a deducirte entre el 20 % y el 60 % del importe invertido en la Renta. La deducción por eficiencia energética es una de las más potentes del IRPF, pero también una de las más complejas: existen tres modalidades distintas, cada una con sus propios requisitos, tipos de inmuebles elegibles, bases máximas y certificados necesarios.

Nota sobre vigencia: las deducciones descritas en este artículo corresponden al ejercicio fiscal 2025, que se declara en la Campaña de la Renta 2026 (abril–junio 2026). Para las modalidades del 20 % y el 40 %, las obras y pagos deben haberse realizado hasta el 31 de diciembre de 2025 y el certificado posterior debe emitirse antes del 1 de enero de 2026. La información está basada en el Manual Práctico del IRPF de la AEAT.

El objetivo de este artículo es ayudarte a identificar rápidamente cuál de las tres deducciones puede aplicarse a tu caso: si la obra entra, qué porcentaje puedes deducirte, si tu vivienda es elegible y qué certificado energético necesitas. Para entender el contexto fiscal más amplio, puedes explorar el pilar de fiscalidad o leer primero el artículo sobre qué es el IRPF y cómo funciona en España.

Las tres deducciones: comparativa rápida

La Agencia Tributaria distingue tres deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Son independientes entre sí y responden a supuestos distintos.

Deducción Porcentaje Base máxima anual Límite acumulado Tipo de actuación
Reducción demanda calefacción/refrigeración 20 % 5.000 € Obras en vivienda habitual o arrendada
Reducción consumo energía primaria no renovable 40 % 7.500 € Obras en vivienda habitual o arrendada
Mejora energética en edificio residencial 60 % 5.000 € anuales 15.000 € Obras en edificio (comunidad o propietario único)

Esta tabla es el punto de partida. A continuación, cada deducción se explica por separado con sus condiciones concretas.

Deducción del 20 %: reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Qué obras entran

Esta deducción se aplica a obras realizadas en la vivienda habitual o en una vivienda arrendada (o en proceso de alquiler) que consigan reducir la demanda de calefacción y refrigeración del inmueble. La reducción exigida es de al menos un 7 % en la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración recogidos en el certificado energético.

Las actuaciones típicas que pueden provocar esa mejora son el aislamiento de fachadas, cubiertas y suelos, la sustitución de ventanas y carpintería exterior con mejor comportamiento térmico, o la mejora de la envolvente del edificio. Sin embargo, lo que importa no es el tipo de obra en sí, sino el resultado medido en el certificado: si la reducción del 7 % no queda acreditada, la deducción no procede.

Qué queda excluido: con carácter general, no computan las cantidades satisfechas para obras o instalaciones en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas anejos a la vivienda. Tampoco son deducibles los pagos correspondientes a equipos que utilicen combustibles fósiles. Y, en ningún caso, los pagos realizados en efectivo.

Quién puede aplicarla

Cualquier contribuyente del IRPF propietario de una vivienda habitual o de una vivienda que tenga arrendada (o en expectativa de arriendo). No pueden aplicarla quienes utilicen la vivienda para actividades económicas.

Cuánto te puedes deducir

El 20 % de las cantidades satisfechas en el año, con una base máxima de 5.000 € por declaración. La deducción máxima anual es de 1.000 €.

La base se calcula sobre los importes pagados en el año natural, minorando las subvenciones públicas recibidas o con derecho a percibir (como las ayudas del Plan de Recuperación). Si recibiste una subvención de 2.000 € y pagaste 6.000 € en obras, la base sería 4.000 €: 20 % × 4.000 € = 800 € de deducción.

El certificado energético: pieza clave

Para acreditar la reducción del 7 %, necesitas dos certificados energéticos: uno anterior a las obras (que refleje el estado de partida) y otro posterior, emitido en los plazos exigidos. El certificado posterior debe emitirlo un técnico competente y quedar registrado en el registro administrativo correspondiente antes del 1 de enero de 2026.

Deducción del 40 %: reducción del consumo de energía primaria no renovable

Qué obras entran

Esta segunda modalidad exige un mayor nivel de mejora energética: la reducción del consumo de energía primaria no renovable debe ser de al menos el 30 %, o bien que la vivienda alcance una calificación energética A o B tras las obras.

El consumo de energía primaria no renovable figura en el certificado energético y es la referencia clave. Una reforma integral de la envolvente —combinando aislamiento, ventanas, cubierta y mejoras en el sistema de calefacción o refrigeración— puede alcanzar ese umbral. Pero también obras específicas bien ejecutadas, como el aislamiento completo de fachada, pueden ser suficientes si los cálculos del técnico así lo acreditan.

Al igual que en la del 20 %, están excluidas las instalaciones afectas a actividades económicas, los equipos que consuman combustibles fósiles, los pagos en efectivo y, con carácter general, los gastos en zonas no habitables (garajes, trasteros, jardines, piscinas).

Quién puede aplicarla

Las condiciones de elegibilidad son las mismas que para el 20 %: propietario de vivienda habitual o vivienda arrendada. No aplica para segunda residencia de uso propio ni para viviendas destinadas a uso turístico o actividades económicas.

Cuánto te puedes deducir

El 40 % de las cantidades satisfechas en el año, con una base máxima de 7.500 € por declaración. La deducción máxima anual es de 3.000 €.

La base también se minora por las subvenciones recibidas. Ejemplo: si pagaste 10.000 € en obras y recibiste 2.500 € de ayuda pública, la base neta es 7.500 €. El 40 % de 7.500 € = 3.000 € de deducción (el máximo posible).

Certificado energético

Igual que en la modalidad del 20 %, se necesitan certificados antes y después de las obras. El posterior debe reflejar la reducción del 30 % en el consumo de energía primaria no renovable o la calificación A o B, y emitirse antes del 1 de enero de 2026.

Deducción del 60 %: mejora de la eficiencia energética en edificio residencial

Qué es y para quién es

Esta tercera modalidad es cualitativamente distinta: no se aplica a obras en tu vivienda concreta, sino a obras de mejora de la eficiencia energética realizadas en el edificio residencial en su conjunto. Está pensada para actuaciones de comunidades de propietarios, aunque también puede aplicarla un propietario único de un edificio de uso residencial.

El requisito de reducción es el mismo que en la del 40 %: al menos un 30 % de reducción del consumo de energía primaria no renovable del edificio, o que el edificio alcance calificación A o B.

La diferencia clave: el objeto de la mejora es el edificio, no una vivienda aislada. Por eso, las derramas pagadas a la comunidad de propietarios para financiar este tipo de actuaciones también pueden formar parte de la base deducible.

Qué diferencia hay respecto a la del 40 %

El punto que distingue la deducción del 60 % de la del 40 % es que las obras afectan al inmueble en su dimensión colectiva. Por ejemplo: rehabilitación integral de la fachada del edificio, sustitución del sistema central de climatización, mejora del aislamiento de la cubierta del bloque. Son actuaciones cuyo impacto se mide sobre el edificio completo, no sobre cada vivienda individual.

Una novedad importante en esta modalidad: la plaza de garaje y el trastero sí pueden asimilarse a la vivienda si se adquirieron conjuntamente con ella, a efectos del cómputo de la base deducible. Esto contrasta con las modalidades del 20 % y el 40 %, donde garajes y trasteros quedan en general excluidos.

Cuánto te puedes deducir

El 60 % de las cantidades satisfechas, con una base máxima anual de 5.000 € y un límite acumulado de 15.000 € durante todos los ejercicios en que se aplique.

Además, si en un año no puedes aplicar el importe completo por insuficiencia de cuota íntegra, el exceso puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes.

Ejemplo: si en 2025 pagaste 5.000 € de derrama a la comunidad para la rehabilitación energética del edificio y no recibiste subvención, la base es 5.000 €. El 60 % = 3.000 € de deducción para el ejercicio 2025. Si el año siguiente pagas otra derrama de 5.000 €, aplicas otros 3.000 €, y así sucesivamente hasta el límite de 15.000 € en base acumulada.

Certificado energético

En esta modalidad, el certificado energético es del edificio en su conjunto. Debe emitirse por un técnico competente y acreditar la reducción del 30 % o la calificación A o B del edificio. A diferencia de las otras dos modalidades, no hay un límite temporal fijo ligado al 31 de diciembre de 2025: la deducción está diseñada para un horizonte temporal más amplio, aunque conviene consultar la normativa vigente para el año en que se practiquen las obras.

Vivienda habitual, arrendada o segunda residencia: ¿qué entra?

Este es uno de los puntos que más confusión genera. Aquí va una síntesis clara:

Deducciones del 20 % y 40 %:

  • Vivienda habitual: sí, siempre que no esté afecta a actividad económica.
  • Vivienda arrendada (o en expectativa de alquiler): sí, también entra.
  • Segunda residencia de uso propio: no entra.
  • Vivienda de uso turístico: no entra (se considera actividad económica).
  • Inmueble afecto a actividad económica: no entra.

Deducción del 60 %:

  • Cualquier vivienda del edificio residencial: sí, el propietario puede deducirse la parte que le corresponde de las obras del edificio.
  • ✅ La vivienda puede ser habitual, arrendada o incluso segunda residencia, siempre que forme parte de un edificio residencial que realice la actuación de mejora energética.
  • Viviendas destinadas exclusivamente a actividades económicas o turísticas: excluidas.

Punto fino sobre las segundas residencias: si bien la segunda residencia puede participar en la del 60 % a través de la comunidad de propietarios, no es elegible para las deducciones del 20 % y del 40 %. Es un matiz importante que conviene no comunicar de forma genérica.

Subvenciones y base deducible

Las subvenciones públicas relacionadas con las obras (como las del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las ayudas del programa PREE u otras autonómicas y locales) minoran la base de la deducción. Esto significa que de la cantidad total pagada debes restar las subvenciones recibidas o con derecho a percibir antes de calcular el porcentaje.

Si la subvención se concede pero no se ha cobrado en el año en que practicas la deducción, igualmente debes tenerla en cuenta para calcular la base. Declarar como base el importe bruto sin descontar la subvención es un error que Hacienda puede regularizar.

El certificado energético: qué es y cómo funciona

El certificado energético es el documento técnico que acredita el nivel de eficiencia energética de un inmueble. Está elaborado por un técnico competente (arquitecto, aparejador u otro habilitado) y asigna una calificación de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente).

Para aplicar cualquiera de las tres deducciones necesitas:

  1. Certificado previo a las obras: acredita el estado energético del inmueble antes de la actuación. Debe haberse obtenido con anterioridad al inicio de las obras.
  2. Certificado posterior a las obras: acredita la mejora conseguida. Debe emitirse en los plazos establecidos y quedar registrado en el registro administrativo autonómico correspondiente.

El certificado posterior es el documento que permite verificar si se cumple el umbral de mejora exigido (7 % de reducción de demanda en la del 20 %, 30 % en energía primaria no renovable o calificación A/B en las del 40 % y 60 %).

Preguntas frecuentes sobre el certificado:

  • ¿Tengo que tener el certificado previo antes de empezar las obras? Sí, es imprescindible acreditar el estado de partida. Sin él, no hay comparativa posible.
  • ¿Puedo encargar solo el certificado posterior? No. Sin el previo, no puedes demostrar la mejora relativa.
  • ¿El certificado posterior tiene que estar registrado? Sí, debe inscribirse en el registro autonómico de certificados energéticos para ser válido a efectos fiscales.

Tipos de obras y si desgravan

Muchos contribuyentes preguntan por obras concretas. Aquí van los casos más habituales:

¿Cambiar ventanas desgrava?

Depende. La sustitución de ventanas por sí sola puede desgravar si el resultado final (medido en el certificado energético posterior) acredita la reducción exigida del 7 % en demanda o del 30 % en energía primaria no renovable. El simple hecho de cambiar las ventanas no garantiza automáticamente la deducción: lo que importa es el certificado.

¿El aislamiento de fachada desgrava?

Sí, habitualmente es una de las actuaciones con mayor impacto en la calificación energética. Si consigue la reducción certificada, puede aplicarse la deducción del 20 % o del 40 % según la magnitud de la mejora.

¿Y la cubierta o la terraza?

Las obras en cubierta, azotea y tejado tienen un efecto térmico relevante y pueden contribuir a alcanzar los umbrales exigidos. Si el certificado lo acredita, entran en la deducción.

¿La instalación de un sistema de climatización o calefacción?

Solo si no utiliza combustibles fósiles. Los sistemas de aerotermia, geotermia o bombas de calor pueden contribuir a la mejora energética certificada. Los equipos de gasoil, gas natural o gasolina están expresamente excluidos de la base deducible.

¿Las derramas de comunidad?

Sí, si la actuación es sobre el edificio y cumple los requisitos de la deducción del 60 %, las cantidades pagadas en concepto de derrama comunitaria para financiar esas obras entran en la base deducible.

Checklist: ¿qué deducción te puede corresponder?

Paso 1. ¿Cuál es el tipo de inmueble?

  • Vivienda habitual o arrendada → puedes revisar las del 20 % y 40 %.
  • Edificio residencial con obras colectivas → revisa la del 60 %.
  • Segunda residencia de uso propio → solo puede entrar en la del 60 % si el edificio realiza actuaciones colectivas.

Paso 2. ¿Qué mejora acredita el certificado?

  • Reducción ≥ 7 % de demanda de calefacción y refrigeración → 20 %.
  • Reducción ≥ 30 % de consumo de energía primaria no renovable, o calificación A/B → 40 % (vivienda individual) o 60 % (edificio).

Paso 3. ¿Cuál es la base real?

  • Reste las subvenciones públicas percibidas o con derecho a percibir.
  • Excluya pagos en efectivo.
  • Excluya importes relativos a garajes, trasteros, piscinas y zonas no habitables (salvo en la del 60 %, donde garaje y trastero pueden asimilarse si se compraron con la vivienda).
  • Excluya cantidades por equipos que usen combustibles fósiles.

Paso 4. ¿Cuál es tu deducción?

  • Base neta × 20 %, 40 % o 60 %, respetando los máximos anuales de cada modalidad.
  • En la del 60 %, comprueba que no superas el límite acumulado de 15.000 € en base.

Preguntas frecuentes

¿Cambiar ventanas desgrava en la Renta 2025?

Puede desgravar si la mejora queda certificada mediante los certificados energéticos antes y después de las obras. No es el tipo de obra lo que determina la deducción, sino el resultado medido: reducción del 7 % en demanda o del 30 % en energía primaria no renovable. Conviene pedir al técnico el certificado previo antes de iniciar cualquier actuación.

¿Una segunda residencia puede entrar en estas deducciones?

Con carácter general, las deducciones del 20 % y del 40 % no se aplican a segundas residencias de uso propio. La del 60 % puede aplicarse si el edificio en el que se ubica la segunda residencia realiza actuaciones colectivas de mejora energética, y el propietario paga las derramas correspondientes.

¿Qué pasa si recibí una subvención para las obras?

La subvención reduce la base de la deducción. Si recibes 3.000 € de ayuda y pagaste 8.000 € en obras, la base es 5.000 €. Declarar la base bruta (8.000 €) sin descontar la subvención es incorrecto y puede dar lugar a regularizaciones por parte de Hacienda.

¿Necesito certificado antes y después de las obras?

Sí, en todos los casos. El certificado previo acredita el estado energético de partida; el posterior acredita la mejora conseguida. Sin ambos, no es posible demostrar el cumplimiento de los umbrales requeridos.

¿Sirve una reforma de la comunidad de vecinos?

Sí, especialmente para la deducción del 60 %. Si la comunidad realiza actuaciones que mejoran la eficiencia energética del edificio y el resultado queda certificado, los propietarios pueden deducirse las cantidades pagadas en concepto de derrama, dentro de los límites establecidos.

¿Qué obras quedan fuera de la deducción?

Quedan excluidas:

  • Las obras en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas (salvo en la del 60 %, donde garaje y trastero pueden incluirse si se compraron con la vivienda).
  • Las cantidades pagadas en efectivo.
  • Los importes destinados a equipos que usen combustibles fósiles.
  • Las obras en viviendas afectas a actividades económicas o uso turístico.

¿Puedo arrastrar el exceso no aplicado?

Solo en la deducción del 60 %. Si en un ejercicio no puedes aplicar el importe completo por insuficiencia de cuota, el exceso puede deducirse en los cuatro ejercicios siguientes. Las deducciones del 20 % y del 40 % no contemplan este arrastre.

Conclusión

La deducción por eficiencia energética en la Renta 2025 puede suponer un ahorro fiscal muy significativo: hasta el 20 %, 40 % o 60 % de lo invertido en obras de mejora, con bases máximas de 5.000 €, 7.500 € y 5.000 € anuales respectivamente. Pero el acceso a estas deducciones depende de acreditar resultados concretos mediante certificados energéticos, no del tipo de obra en sí.

Los puntos esenciales a recordar:

  1. Hay tres modalidades distintas: 20 %, 40 % y 60 %, con requisitos y alcances diferentes.
  2. El certificado energético es imprescindible: necesitas uno previo y uno posterior a las obras.
  3. Las subvenciones minoran la base: no declares el importe bruto si has recibido ayudas públicas.
  4. Los pagos en efectivo no computan en ningún caso.
  5. La del 60 % aplica al edificio y tiene un límite acumulado de 15.000 € en base, con posibilidad de arrastrar el exceso cuatro años.
  6. Segunda residencia y uso turístico quedan fuera de las deducciones del 20 % y 40 %.
  7. Para el 20 % y el 40 %: obras y pagos antes del 31/12/2025; certificado posterior antes del 01/01/2026.

Para entender mejor cómo funcionan las deducciones en el contexto de tu declaración completa, consulta el artículo sobre la declaración de la renta y los conceptos clave del IRPF. Si también has comprado un vehículo eléctrico o instalado un cargador, no te pierdas la guía sobre la deducción por coche eléctrico en la Renta 2025.

Sobre el contenido de esta guía

Este artículo ha sido escrito por Cristian Moreno para Finanzas Fáciles. Analizamos datos de organismos oficiales como el Banco de España y el INE.

Las guías se revisan periódicamente para reflejar cambios económicos y financieros en España. Este contenido es informativo y educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal personalizado.

Fuentes